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Solicitud de convalidaciones

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    Solicitud de Convalidaciones

    La normativa prevé varios tipos de convalidaciones que puede solicitar el alumnado de enseñanzas de formación profesional. Las convalidaciones obtenidas por aplicación de esta normativa se trasladan a la documentación de evaluación del alumnado principalmente con la expresión “convalidado”, pero en determinados casos se pueden tratar como reconocimientos que se trasladan con la misma calificación.

    Si se trasladan como “convalidado” no serán computadas a efectos de la calificación final del ciclo formativo LOGSE o contarán 5 puntos a efectos de la calificación final del ciclo formativo LOE.

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    Convalidaciones Directas

    Estas convalidaciones las resuelve la dirección del Instituto.

    Una convalidación directa es aquella que permite convalidar créditos, módulos o unidades formativas aplicando una normativa publicada en el BOE. Pueden convalidarse créditos, módulos o unidades formativas comunes, módulos o unidades formativas LOE aportando ciclos formativos equivalentes LOGSE, u otros casos específicos aportando determinados estudios oficiales:

    Para convalidar en un ciclo formativo LOE: aportando módulos o unidades formativas comunes (con la misma denominación, duración y currículum) de otro ciclo formativo LOE o aportando créditos de un ciclo formativo LOGSE, si aparece en el anexo IV del Real Decreto del ciclo LOE correspondiente. También se pueden aportar determinados estudios universitarios o certificados de EOI para convalidar módulos de lengua extranjera de CFGS LOE, u otros estudios específicos según el ciclo.

    En cualquier ciclo formativo también se puede aportar la asignatura optativa Formación laboral de Bachillerato LOGSE.

    Sólo se pueden solicitar convalidaciones directos si con los estudios aportados obtiene una titulación oficial con reconocimiento en el ámbito educativo (principalmente ciclos formativos, Acreditación de competencias profesionales, Bachillerato LOGSE, …), siempre que sean convalidables según normativa.

    No se puede tramitar una solicitud de convalidación directa con certificaciones o titulaciones de estudios que no tienen reconocimiento a nivel académico ni si no están contemplados en la normativa.

    Convalidaciones establecidas

    Aquí puedes consultar las posibles convalidaciones para los ciclos formativos que se pueden cursar en Institut Poblenou:

    Convalidaciones FOL (Formación y Orientación Laboral)

    1. Alumnado que tiene aprobado FOL LOGSE y está matriculado en un ciclo LOE

    En este caso se aplica lo establecido ENS / 58/2003 concatenado con el Real Decreto del ciclo LOE que cursa. Le permite convalidar la unidad formativa 1 ( “Incorporación al trabajo”) tanto en grado superior como grado medio.

    La posesión del certificado de nivel básico en prevención de riesgos laborales, que se establece en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, permite convalidar la unidad formativa 2 ( “Prevención de riesgos laborales “) del módulo profesional FOL.

    El centro educativo convalidará la unidad formativa 2 a los alumnos que justifiquen estar en posesión de un Certificado de formación en prevención de riesgos laborales, que habilita para desarrollar las funciones de nivel básico, con los siguientes requisitos:

    • Denominación y sello de la entidad certificadora, y firma de la persona responsable
    • Nombre y apellidos de la persona que ha cursado la formación
    • Denominación y duración del curso
    • Localidad y fecha de expedición del certificar

    Texto en el que se indica “capacita para el desarrollo de funciones de nivel básico según el Real Decreto 39/1997 (según el contenido del anexo IV A o IV B)”

    Esta convalidación la otorga la dirección del centro, hay que hacer constar “convalidado” en las calificaciones y será considerado como 5 a efectos del cálculo de la media global del ciclo.

    2. Alumnado que tiene aprobado FOL LOE y está matriculado en un ciclo LOE

    En este caso se aplica lo establecido en el Real Decreto del ciclo LOE que cursa. Si cursa un ciclo de grado medio a aplicar el artículo 14.2 y si cursa un ciclo de grado superior del artículo 15.2. Según los Real Decreto, este módulo profesional es común a todos los ciclos formativos LOE (como no hace referencia al grado, significa que da igual que sea grado medio como grado superior).

    Esta “convalidación” la otorga la dirección del centro. La convalidación relacionada en títulos LOE tendrá efecto de nota numérica de 5 para la obtención de la calificación media del ciclo.

     

    3. Alumnado que tiene otras titulaciones o enseñanzas

    En este caso no se puede aplicar ninguna norma, y hay que hacer llegar a la Dirección General la solicitud de convalidación como convalidación singular.

    Esta convalidación singular otorgada por la Dirección General debe hacerse constar “convalidado” en las calificaciones; si está matriculado en un ciclo LOGSE no intervendrá en la media global del ciclo y si está matriculado en un ciclo LOE será considerado como 5 a efectos del cálculo de la media global del ciclo.

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